El anonimato del donante en la reproducción asistida

30 julio, 2013

Escrito por el equipo médico fivmadrid

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donante reproducción
En Reino Unido, las personas concebidas a través de la donación de gametos, óvulos o espermatozoides, tienen la oportunidad de conocer la identidad de sus donante, si la donación fue realizada a partir del año 2005. Pero para solicitar esta información es necesario que previamente los niños conozcan su origen genético, es decir, que sus padres les hayan contado cómo fueron gestados. Por eso, el Consejo de Bioética de Nuffield ha recomendado a todos los actores involucrados en reproducción asistida que se anime a los padres a informar a sus hijos.
En el informe “Concepción vía donante, aspectos éticos de compartir la información” los expertos consultados concluyen que, aunque son los padres los responsables últimos de contar o no a sus hijos cómo fueron concebidos, necesitan apoyo para tomar esta decisión.
 
¿Debe el niño nacido por donación de gametos conocer su origen? 
 
Giuliana Baccino, Responsable de la Unidad de Psicología y del Departamento de Investigación en Psicología de la clínica FivMadrid recuerda que en 1993, la Sociedad Estadounidense de Medicina Reproductiva recomendaba a las parejas heterosexuales que tenían hijos con semen de donante que no se lo contasen. Sin embargo, hoy en día se ha cambiado esa idea, ya que la evidencia científica muestra que mantener el secreto dañará la relación entre padres e hijos y, por consiguiente, el desarrollo psico-afectivo del niño, como muestra en su artículo “¿Debe el niño nacido de una donación de gametos conocer su origen? Qué sugerimos como profesionales y por qué” publicado en la Revista Iberoamericana de Fertilidad y Reproducción Humana. 
 
La Ley de Reproducción Asistida española advierte que «la donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan».
 
Así, lo máximo a lo que puede aspirar el hijo fruto de gametos donados es a obtener información general del donante que no incluya la identidad. Para asegurarse de que esto se cumple, las clínicas de reproducción guardan en ficheros separados las características físicas del donante y su identidad.
 
La ley únicamente permite la identificación «Excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, se podrá revelar la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes». Aunque el riesgo de este tipo de situaciones es «muy bajo» por la cantidad de pruebas a las que se somete el donante para cualquier tratamiento de reproducción.